Por la cual se elimina la exigencia del papel sellado y se suprime el impuesto correspondiente.
Las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deban dar fé, están obligadas a conservar por su cuenta la copias de ellos mediante el empleo de procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional, que garantice su reproducción exacta y correcta conservación. Será causal de mala conducta el incumplimiento de la anterior disposición.
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