normativa Ley 45 de 1923 (Artículo 99) Por - 1 noviembre, 2016 0 2130 Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp Conservación de Documentos Bancarios. Donde se regula la conservación de las constancias de sus asientos definitivos y sus tiquetes de depósito, por un período no menor de seis años desde la fecha del último asiento. Descargar PDF