«Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones».
(Artículo 74).
Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: «ARTÍCULO 771-1 Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables. La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente valor probatorio». Ver el Decreto Nacional 624 de 1989.
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