Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
(Artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13).
Se otorga el criterio de valor probatorio a los mensajes de datos, se dictan disposiciones sobre su conservación, integridad tanto de los mensajes de datos y archivo de documentos.
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